Pautas de
publicidad para bebidas energizantes según resolución del ANMAT 3436/2005
La
publicidad de bebidas energizantes no debe asociar a estos productos, “directa
o indirectamente, al consumo con bebidas alcohólicas”. Tampoco deben presentarse en los
anuncios “como productoras
de bienestar o salud ”
Además, “su consumo no debe vincularse con conceptos de mayor éxito en la vida afectiva y/o sexual de las personas, o
en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o
femineidad”. En los mensajes que incluyan imágenes y/o sonido, no deben
participar personas menores de 18 años.
Pautas de
rotulación para suplementos dietarios
Debe consignarse la leyenda "Alto en Energía", cuando ésta sea aportada
principalmente por los hidratos de carbono, en cantidades iguales o superiores
a 190kj/100ml, que equivale a 45 kcal/100ml.
También deberá incluirse la leyenda “El consumo con alcohol es nocivo
para la salud”, en letras de color que contraste con el color de fondo y de
otras advertencias, en tamaño superior al 5% de la altura del envase. Se
deberán incluir, además, las siguientes leyendas:
·
"Consulte
a su médico antes de consumir este producto"
·
"No
utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños", salvo en aquellos
productos que sean específicos para estos casos.
·
"Mantener
fuera del alcance de los niños".
Si llegase algún ingrediente a superar sus valores de
IDR, se deberá consignar respecto al mismo, la advertencia “Supera la ingesta
diaria de referencia”.
Debido al elevado contenido de glúcidos, se debe
agregar la leyenda: “Este producto no debe ser utilizado por diabéticos”.
En el rótulo deberán figurar la fecha de vencimiento,
condiciones de almacenamiento, y, si correspondiera, la forma de conservación
una vez abierto el envase.
Análisis de
rotulación de 5 productos del mercado; violaciones observadas
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Red Bull
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Speed
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Sobe Rush
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Taurina hasta 400 mg /100 ml
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CUMPLE
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CUMPLE
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CUMPLE
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Glucuronolactona hasta 250 mg /100 ml
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CUMPLE
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-
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-
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Cafeína hasta 20 mg/100 ml
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NO CUMPLE
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CUMPLE
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CUMPLE
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Inositol hasta 20 mg/100 ml
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-
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-
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CUMPLE
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Leyenda : “Personas de edad o con enfermedades deberán
consultar con su médico antes de consumir este producto”
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CUMPLE
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CUMPLE
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CUMPLE
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Leyenda: “El consumo con alcohol es nocivo para la salud”
en letras que contrasten los colores del fondo, y con las advertencias en un
tamaño superior al 5% de la altura del envase.
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NO CUMPLE
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CUMPLE
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CUMPLE
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Leyenda: “Alto en energía”
cuando la energía aportada por HC sea igual o superior a 45 Kcal. /
100 ml.
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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CUMPLE
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Publicidad: no asociadas directa o indirectamente al
consumo con bebidas alcohólicas.
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CUMPLE
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CUMPLE
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CUMPLE
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Publicidad: no presentadas como productoras de bien estar
y salud.
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CUMPLE
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CUMPLE
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CUMPLE
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Publicidad: no vinculado su consumo con ideas o imágenes
de mayor éxito en la vida afectiva o sexual de las personas, o en actividades
deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad.
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CUMPLE
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CUMPLE
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CUMPLE
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Publicidad: En el mensaje no deben participar menores de
18 años de edad.
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CUMPLE
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CUMPLE
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CUMPLE
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V Vitaliza
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Black Fire
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Taurina hasta 400
mg /100 ml
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-
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CUMPLE
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Glucuronolactona
hasta 250 mg /100 ml
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-
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-
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Cafeína hasta 20
mg/100 ml
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CUMPLE
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CUMPLE
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Inositol hasta 20
mg/100 ml
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-
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NO CUMPLE
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Leyenda :
“Personas de edad o con enfermedades deberán consultar con su médico antes de
consumir este producto”
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CUMPLE
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CUMPLE
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Leyenda: “El
consumo con alcohol es nocivo para la salud”
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CUMPLE
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CUMPLE
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Leyenda: “El
consumo con alcohol es nocivo para la salud” en letras que contrasten los
colores del fondo, y con las advertencias en un tamaño superior al 5% de la
altura del envase.
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CUMPLE
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NO CUMPLE
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Leyenda: “Alto en
energía” cuando la energía aportada
por HC sea igual o superior a 45 Kcal. / 100 ml.
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CUMPLE
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CUMPLE
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La publicidad y
difusión: no deben ser asociadas directa o indirectamente al consumo con
bebidas alcohólicas.
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CUMPLE
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-
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La publicidad y
difusión: no deben presentarse como productoras de bien estar y salud.
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CUMPLE
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-
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La publicidad y
difusión: no deben vincular su consumo con ideas o imágenes de mayor éxito en
la vida afectiva o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o
hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femeneidad.
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CUMPLE
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-
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En el mensaje no
deben participar menores de 18 años de edad.
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CUMPLE
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-
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¿Cómo es la
legislación en otras partes del mundo?
Austria: se definen las llamadas “Energy drinks” como
aquellas bebidas que contienen una cantidad mínima de 250 mg de cafeína por
cada 1000ml, un mínimo de 11% de hidratos de carbono, y poseen una carga
calórica de mínimo 44 kcal o 187 kj cada 100g. A estas bebidas se les pueden
añadir vitaminas, minerales y otras sustancias como taurina, glucuronolactona e
inositol, en los valores de referencia establecidos por el Codex Alimentarius
Austriacus. Respecto a la rotulación, cuando una bebida contiene cafeína en una
proporción superior a 150mg/L, debe figurar en la etiqueta la advertencia:
“Contenido elevado en cafeína”, seguida del contenido de cafeína expresado en
mg/100ml.
Chile: La legislación chilena admite expresamente la
incorporación de cafeína a productos energéticos, con las siguientes
limitaciones:
·
La recomendación de consumo en la etiqueta y/o publicidad no podrá
sobrepasar los 500mg de cafeína por día.
·
Cuando
se trate de líquidos y el contenido de cafeína sea mayor a 180mg/L, deberá
incluirse en el rótulo la leyenda: “No recomendable para menores de 15 años, en
embarazo, ni lactancia.”
Brasil: Se admite la posibilidad de adicionar a las
bebidas energéticas ingredientes como inositol, glucuronolactona, taurina y
cafeína (en concentraciones de máximo 350mg/L), teniendo en cuenta que:
·
Estas
bebidas se comercializan en Estados Unidos, Japón y varios países de Europa.
·
En
las cantidades utilizadas, las sustancias agregadas a las bebidas energéticas
no presentaban efectos nocivos ni tóxicos para la salud.
·
El
producto no presentaba potencial de inducción a un vicio.
Fuentes:
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