sábado, 2 de junio de 2012

Parte III: Bebidas energizantes


Pautas de publicidad para bebidas energizantes según resolución del ANMAT 3436/2005
La publicidad de bebidas energizantes no debe asociar a estos productos, “directa o indirectamente, al consumo con bebidas alcohólicas”. Tampoco  deben presentarse en  los  anuncios  “como productoras de  bienestar o  salud ”  Además, “su consumo no debe vincularse con conceptos de mayor éxito  en  la  vida afectiva y/o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad”. En los mensajes que incluyan imágenes y/o sonido, no deben participar personas menores de 18 años.
Pautas de rotulación para suplementos dietarios
Debe consignarse la leyenda "Alto en Energía", cuando ésta sea aportada principalmente por los hidratos de carbono, en cantidades iguales o superiores a 190kj/100ml, que equivale a 45 kcal/100ml.  También deberá incluirse la leyenda “El consumo con alcohol es nocivo para la salud”, en letras de color que contraste con el color de fondo y de otras advertencias, en tamaño superior al 5% de la altura del envase. Se deberán incluir, además, las siguientes leyendas:
·         "Consulte a su médico antes de consumir este producto"
·         "No utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños", salvo en aquellos productos que sean específicos para estos casos.
·         "Mantener fuera del alcance de los niños".

Si llegase algún ingrediente a superar sus valores de IDR, se deberá consignar respecto al mismo, la advertencia “Supera la ingesta diaria de referencia”.
Debido al elevado contenido de glúcidos, se debe agregar la leyenda: “Este producto no debe ser utilizado por diabéticos”.
En el rótulo deberán figurar la fecha de vencimiento, condiciones de almacenamiento, y, si correspondiera, la forma de conservación una vez abierto el envase.
Análisis de rotulación de 5 productos del mercado; violaciones observadas

Red Bull
Speed
Sobe Rush
Taurina hasta 400 mg /100 ml

CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
Glucuronolactona hasta 250 mg /100 ml

CUMPLE
-
-
Cafeína hasta 20 mg/100 ml

NO CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
Inositol hasta 20 mg/100 ml

-
-
CUMPLE
Leyenda : “Personas de edad o con enfermedades deberán consultar con su médico antes de consumir este producto”
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
Leyenda: “El consumo con alcohol es nocivo para la salud” en letras que contrasten los colores del fondo, y con las advertencias en un tamaño superior al 5% de la altura del envase.
NO CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
Leyenda: “Alto en energía”  cuando la energía aportada por HC sea igual o superior a 45 Kcal. / 100 ml.
NO CUMPLE
NO CUMPLE
CUMPLE
Publicidad: no asociadas directa o indirectamente al consumo con bebidas alcohólicas.
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
Publicidad: no presentadas como productoras de bien estar y salud.
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
Publicidad: no vinculado su consumo con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad.
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
Publicidad: En el mensaje no deben participar menores de 18 años de edad.
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE





V Vitaliza
Black Fire

Taurina hasta 400 mg /100 ml

-
CUMPLE
Glucuronolactona hasta 250 mg /100 ml

-
-
Cafeína hasta 20 mg/100 ml

CUMPLE
CUMPLE
Inositol hasta 20 mg/100 ml

-
NO CUMPLE
Leyenda : “Personas de edad o con enfermedades deberán consultar con su médico antes de consumir este producto”
CUMPLE
CUMPLE
Leyenda: “El consumo con alcohol es nocivo para la salud”
CUMPLE
CUMPLE
Leyenda: “El consumo con alcohol es nocivo para la salud” en letras que contrasten los colores del fondo, y con las advertencias en un tamaño superior al 5% de la altura del envase.
CUMPLE
NO CUMPLE
Leyenda: “Alto en energía”  cuando la energía aportada por HC sea igual o superior a 45 Kcal. / 100 ml.
CUMPLE
CUMPLE
La publicidad y difusión: no deben ser asociadas directa o indirectamente al consumo con bebidas alcohólicas.
CUMPLE
-
La publicidad y difusión: no deben presentarse como productoras de bien estar y salud.
CUMPLE
-
La publicidad y difusión: no deben vincular su consumo con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femeneidad.
CUMPLE
-
En el mensaje no deben participar menores de 18 años de edad.
CUMPLE
-




¿Cómo es la legislación en otras partes del mundo?
Austria: se definen las llamadas “Energy drinks” como aquellas bebidas que contienen una cantidad mínima de 250 mg de cafeína por cada 1000ml, un mínimo de 11% de hidratos de carbono, y poseen una carga calórica de mínimo 44 kcal o 187 kj cada 100g. A estas bebidas se les pueden añadir vitaminas, minerales y otras sustancias como taurina, glucuronolactona e inositol, en los valores de referencia establecidos por el Codex Alimentarius Austriacus. Respecto a la rotulación, cuando una bebida contiene cafeína en una proporción superior a 150mg/L, debe figurar en la etiqueta la advertencia: “Contenido elevado en cafeína”, seguida del contenido de cafeína expresado en mg/100ml.  
Chile: La legislación chilena admite expresamente la incorporación de cafeína a productos energéticos, con las siguientes limitaciones:
·     La recomendación de consumo en la etiqueta y/o publicidad no podrá sobrepasar los 500mg de cafeína por día.
·     Cuando se trate de líquidos y el contenido de cafeína sea mayor a 180mg/L, deberá incluirse en el rótulo la leyenda: “No recomendable para menores de 15 años, en embarazo, ni lactancia.”
Brasil: Se admite la posibilidad de adicionar a las bebidas energéticas ingredientes como inositol, glucuronolactona, taurina y cafeína (en concentraciones de máximo 350mg/L), teniendo en cuenta que:
·     Estas bebidas se comercializan en Estados Unidos, Japón y varios países de Europa.
·     En las cantidades utilizadas, las sustancias agregadas a las bebidas energéticas no presentaban efectos nocivos ni tóxicos para la salud.
·     El producto no presentaba potencial de inducción a un vicio.

Fuentes:



  

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